Abogado por delito de maltrato animal en Vigo y Pontevedra
Una situación de maltrato exige valorar la protección del animal, la prueba y la vía legal adecuada. Nereus conecta Derecho Penal y Derecho Animal en Vigo y Pontevedra: asesoramos para denunciar y ejercer acciones, y defendemos a personas investigadas, diferenciando delitos e infracciones administrativas.
Solicitar una consultaLa regulación penal vigente de los delitos contra los animales
La Ley Orgánica 3/2023 incorporó los artículos 340 bis a 340 quinquies del Código Penal, vigentes desde el 18 de abril de 2023, y suprimió los antiguos artículos 337 y 337 bis. La fecha de los hechos importa para determinar la ley aplicable y, en su caso, la retroactividad favorable.
El régimen distingue animales domésticos, amansados, domesticados o bajo control humano y otros vertebrados. El artículo 340 bis se refiere a conductas fuera de actividades legalmente reguladas, incluidos actos de carácter sexual que causen las lesiones previstas. El alcance de una actividad regulada y la conducta concreta necesitan examen; no constituye una autorización general para maltratar.
Lesiones, muerte y penas
Para lesiones que requieren tratamiento veterinario en animales domésticos o bajo control humano, el artículo 340 bis.1 prevé prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación de uno a tres años para actividades profesionales relacionadas con animales y su tenencia. Para otros vertebrados prevé prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, con la misma inhabilitación.
La muerte, en el contexto del tipo penal, se castiga en el primer grupo con prisión de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a cuatro años. Para otros vertebrados: prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de esa inhabilitación. No todo fallecimiento acredita delito: hay que probar los hechos, la causalidad y los elementos de responsabilidad.
Las lesiones sin necesidad de tratamiento veterinario y el maltrato grave sin lesiones tienen un régimen distinto: multa de uno a dos meses o trabajos comunitarios de uno a treinta días, e inhabilitación de tres meses a un año. El informe veterinario resulta especialmente importante para valorar lesiones, tratamiento, sufrimiento y causa de muerte.
Circunstancias agravantes e inhabilitaciones
La ley prevé la mitad superior de las penas en los supuestos correspondientes cuando concurren circunstancias como ensañamiento, medios peligrosos, pérdida de un órgano principal, actuación del propietario o cuidador, presencia de menores o personas especialmente vulnerables, ánimo de lucro, difusión tecnológica o uso de veneno. También contempla causar daño al animal para coaccionar o intimidar a una pareja o expareja.
Si se utilizan armas de fuego puede imponerse motivadamente privación del derecho a su tenencia y porte. Las inhabilitaciones son consecuencias propias que deben examinarse aunque la pena principal sea una multa. La pena concreta depende de la modalidad probada, las agravaciones y las restantes reglas legales.
Abandono con peligro y diferencias con la vía administrativa
El artículo 340 ter exige abandonar a un vertebrado bajo la propia responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. Prevé multa de uno a seis meses o trabajos comunitarios de treinta y uno a noventa días, más inhabilitación de uno a tres años. No exige esperar a una lesión consumada, pero sí acreditar los elementos del delito.
La Ley estatal 7/2023 y la Ley gallega 4/2017 regulan obligaciones y sanciones administrativas dentro de sus respectivos ámbitos. Sus exclusiones no deben trasladarse automáticamente al Código Penal. Una infracción de cuidado no es por sí sola delito; tampoco un archivo penal elimina necesariamente toda responsabilidad administrativa. Debe respetarse la prohibición de doble sanción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Protección del animal y responsabilidad civil
El artículo 340 quinquies permite medidas cautelares judiciales motivadas, incluidos cambios provisionales de titularidad y cuidado. Valoramos su necesidad, el riesgo y la documentación que las sustenta. También pueden existir actuaciones administrativas de intervención o protección por la autoridad competente.
Los gastos veterinarios y otros daños pueden reclamarse como responsabilidad civil cuando procedan, acreditando importe, relación causal y legitimación. Conserve informes, facturas, identificación del animal, fotografías originales y datos de testigos. La atención veterinaria y la seguridad del animal no deben retrasarse para obtener una imagen.
Denuncia, acusación y defensa
Presentar una denuncia no convierte automáticamente en acusación particular. La persona ofendida o perjudicada puede ejercitar acciones cuando tenga legitimación; en asociaciones y terceros debe estudiarse si corresponde acusación particular o acción popular, con sus requisitos procesales y, en su caso, fianza. No basta el interés general por los animales para atribuir cualquier posición procesal.
Preparamos el relato, pedimos diligencias y medidas procedentes y revisamos periciales. En defensa, contrastamos la atribución de los hechos, la relación causal y la calificación, sin confundir deficiencias de cuidado, accidentes y conductas penalmente relevantes. Coordinamos la actuación en Vigo, Pontevedra y municipios próximos con comunicación directa durante el asunto.
Derecho Animal →Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar aunque no sea propietario del animal?
Puede poner hechos en conocimiento de la autoridad. Intervenir después como parte requiere estudiar su legitimación y la vía procesal. Denunciar y ejercer acusación particular son actuaciones diferentes.
¿Puedo personarme como acusación particular?
Depende de que exista condición de ofendido o perjudicado y de los requisitos del caso. Para asociaciones o terceros puede ser relevante la acción popular; no se reconoce automáticamente la acusación particular a cualquier denunciante.
¿Hay delito si no existen lesiones?
Puede haberlo en el maltrato grave sin lesiones previsto en el artículo 340 bis.4 o en el abandono peligroso del artículo 340 ter. No toda conducta inadecuada cumple esos requisitos penales.
¿Se puede retirar al animal durante la investigación?
Pueden solicitarse medidas judiciales de protección, incluidos cambios provisionales de cuidado o titularidad, cuando estén justificadas. La autoridad decide conforme al riesgo, las pruebas y el marco legal.
¿Qué pruebas conviene conservar?
Informes veterinarios, facturas, identificación, cronología, testigos y archivos originales de fotos o vídeos obtenidos lícitamente. Evite alterar el material y priorice la atención del animal.
Asistencia en Vigo y Pontevedra
Atención directa por abogado, preparación de declaraciones y seguimiento del asunto. Podemos organizar una primera revisión por videollamada cuando sea adecuada y actuaciones presenciales cuando el procedimiento lo requiera. También atendemos asuntos vinculados a Marín, Poio y municipios próximos, según las necesidades del caso.
Valore la protección y la vía legal adecuada
Explique qué ha ocurrido, dónde está el animal y si existe riesgo actual o una citación. Estudiaremos la disponibilidad para asistirle en Vigo o Pontevedra.
Fuentes jurídicas
Revisión jurídica: 26 de septiembre de 2026. Información sobre Derecho español; la respuesta concreta depende de los hechos y del procedimiento.
