Derecho Laboral

Incapacidad permanente y relación laboral en Vigo y Pontevedra

Desde 2025 la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no determina por sí sola la extinción automática del contrato. Hay que revisar la voluntad de la persona trabajadora, los ajustes razonables, los puestos compatibles y los plazos legales.

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Qué cambió en 2025

La Ley 2/2025 modificó el artículo 49 ET y eliminó la extinción automática del contrato por la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. La continuidad de la relación depende ahora de un análisis de ajustes razonables, puestos vacantes compatibles y de la voluntad de la persona trabajadora.

La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral en los términos previstos legalmente.

Plazo y obligaciones de la empresa

La empresa dispone, con carácter general, de un máximo de tres meses desde la notificación de la resolución para realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y compatible. Si el ajuste supone carga excesiva o no existe puesto adecuado, puede proceder a la extinción dentro de ese marco y debe motivar la decisión por escrito.

La propia ley incorpora criterios para valorar cuándo la carga puede considerarse excesiva y reglas específicas para empresas de menos de veinticinco personas trabajadoras.

Contrato y prestación económica

La reforma también modificó la LGSS para coordinar la relación laboral con los efectos de la prestación. La compatibilidad o suspensión de la pensión depende de la situación y del puesto desempeñado.

Por eso revisamos conjuntamente la resolución del INSS, el grado reconocido, el puesto habitual, las adaptaciones posibles, las vacantes y las comunicaciones de la empresa.

Fuentes oficiales y normativa de referencia

Contenido preparado a partir de normativa y fuentes oficiales. La aplicación concreta depende de los hechos, el convenio aplicable y la documentación disponible.

Preguntas frecuentes

¿La incapacidad permanente extingue automáticamente mi contrato?

No en los grados y supuestos regulados por la reforma de 2025. Debe analizarse la continuidad, los ajustes razonables, las vacantes compatibles y la voluntad de la persona trabajadora.

¿Tengo que comunicar a la empresa que quiero seguir trabajando?

La Ley 2/2025 establece un plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución para manifestar por escrito esa voluntad en los supuestos regulados.

¿La empresa puede extinguir el contrato si no puede adaptar el puesto?

La ley contempla esa posibilidad cuando concurren los requisitos previstos, incluidos la carga excesiva o la inexistencia de puesto vacante compatible, y exige una decisión motivada por escrito.

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