Derecho Laboral

Abogado para despidos en Vigo y Pontevedra

Cuando se comunica un despido, el margen para reaccionar puede ser corto. Revisamos la carta, la causa invocada, la antigüedad, el salario, la indemnización y las circunstancias personales antes de definir la vía de impugnación.

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Qué conviene revisar desde el primer día

No todos los despidos responden al mismo régimen. El Estatuto de los Trabajadores diferencia, entre otros, el despido disciplinario y la extinción por causas objetivas. La forma de la comunicación, la causa, la prueba y el cumplimiento de los requisitos legales condicionan la calificación posterior.

En el despido disciplinario, además de las exigencias del artículo 55 ET y de lo que disponga el convenio colectivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido desde noviembre de 2024 la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que exige ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos antes del despido, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empleador.

Plazo para impugnar

La acción contra el despido está sujeta, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles. La forma de computarlo y los efectos de la conciliación previa deben revisarse desde el inicio, porque dejar transcurrir el plazo puede impedir discutir judicialmente el despido.

La conciliación administrativa previa es la regla en muchas impugnaciones de despido, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Improcedencia, nulidad y consecuencias

La improcedencia y la nulidad producen efectos distintos. La nulidad se reserva a los supuestos legalmente previstos, incluidos determinados casos de vulneración de derechos fundamentales o discriminación. La estrategia no debe basarse solo en la indemnización: también pueden ser relevantes la readmisión, los salarios, las medidas de protección y la prueba disponible.

Antes de firmar acuerdos o documentos de saldo y finiquito conviene comprobar qué conceptos se están liquidando y qué efectos puede tener la firma en el caso concreto.

Fuentes oficiales y normativa de referencia

Contenido preparado a partir de normativa y fuentes oficiales. La aplicación concreta depende de los hechos, el convenio aplicable y la documentación disponible.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Con carácter general, veinte días hábiles. El cómputo y las actuaciones que suspenden el plazo deben revisarse en cada caso.

¿Un despido sin audiencia previa es siempre improcedente?

No debe darse una respuesta automática. Hay que revisar la fecha, el tipo de despido, el convenio aplicable, las circunstancias del caso y la doctrina vigente.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

La firma puede limitarse a acreditar la recepción. Conviene dejar constancia de la fecha real y, si existe discrepancia, valorar la fórmula de firma y la documentación entregada.

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