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Abogados en Vigo →Cuando se comunica un despido, el margen para reaccionar puede ser corto. Revisamos la carta, la causa invocada, la antigüedad, el salario, la indemnización y las circunstancias personales antes de definir la vía de impugnación.
Solicitar una consultaNo todos los despidos responden al mismo régimen. El Estatuto de los Trabajadores diferencia, entre otros, el despido disciplinario y la extinción por causas objetivas. La forma de la comunicación, la causa, la prueba y el cumplimiento de los requisitos legales condicionan la calificación posterior.
En el despido disciplinario, además de las exigencias del artículo 55 ET y de lo que disponga el convenio colectivo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido desde noviembre de 2024 la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que exige ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los cargos antes del despido, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empleador.
La acción contra el despido está sujeta, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles. La forma de computarlo y los efectos de la conciliación previa deben revisarse desde el inicio, porque dejar transcurrir el plazo puede impedir discutir judicialmente el despido.
La conciliación administrativa previa es la regla en muchas impugnaciones de despido, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
La improcedencia y la nulidad producen efectos distintos. La nulidad se reserva a los supuestos legalmente previstos, incluidos determinados casos de vulneración de derechos fundamentales o discriminación. La estrategia no debe basarse solo en la indemnización: también pueden ser relevantes la readmisión, los salarios, las medidas de protección y la prueba disponible.
Antes de firmar acuerdos o documentos de saldo y finiquito conviene comprobar qué conceptos se están liquidando y qué efectos puede tener la firma en el caso concreto.
Contenido preparado a partir de normativa y fuentes oficiales. La aplicación concreta depende de los hechos, el convenio aplicable y la documentación disponible.
Con carácter general, veinte días hábiles. El cómputo y las actuaciones que suspenden el plazo deben revisarse en cada caso.
No debe darse una respuesta automática. Hay que revisar la fecha, el tipo de despido, el convenio aplicable, las circunstancias del caso y la doctrina vigente.
La firma puede limitarse a acreditar la recepción. Conviene dejar constancia de la fecha real y, si existe discrepancia, valorar la fórmula de firma y la documentación entregada.
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