Derecho Penal

Abogado de alcoholemia en Vigo y Pontevedra

Si ha recibido una citación por alcoholemia, conviene revisar el atestado antes de declarar o aceptar una conformidad. Nereus presta asistencia en Vigo y Pontevedra para estudiar las mediciones, los hechos atribuidos y las consecuencias sobre el permiso de conducir, con explicación de las opciones de defensa y de cada paso.

Solicitar una consulta
Urgencias penales · 24 horas

Asistencia al detenido 24 horas en Pontevedra

La asistencia letrada urgente al detenido se ofrece exclusivamente en Pontevedra. Para consultas penales ordinarias atendemos también asuntos de Vigo.

Pontevedra · +34 624 855 979

Cuándo la alcoholemia puede ser delito

El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos supuestos: conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia del alcohol, y hacerlo con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre. En este segundo supuesto no es necesario acreditar además signos de influencia, pero sí probar la conducción y la tasa con las garantías exigibles.

Una tasa inferior a esos umbrales no descarta el delito si se acredita que el alcohol influyó en la conducción. A la inversa, una lectura aislada del aparato no determina por sí sola la pena. Deben revisarse las mediciones, el margen de error aplicable, las circunstancias y la prueba disponible.

Qué revisamos del control y del atestado

Estudiamos los resultados de las pruebas, sus horas, la identificación y verificación del etilómetro, los márgenes metrológicos aplicables y la documentación policial. También importan la conducción observada, los signos descritos, los testigos y, si hubo accidente, los daños y la reconstrucción de lo ocurrido.

La normativa regula la segunda prueba de aire espirado, un intervalo mínimo de diez minutos y la posibilidad de solicitar una prueba de contraste en los términos previstos. Una irregularidad debe analizarse por su relevancia concreta: no toda incidencia anula el procedimiento ni cualquier resta matemática elimina la responsabilidad.

Negativa a las pruebas y vía administrativa

La negativa del conductor, tras el requerimiento de un agente, a las pruebas legalmente establecidas puede constituir el delito autónomo del artículo 383. Deben valorarse el requerimiento, las circunstancias de la negativa y las pruebas. Una imposibilidad médica real necesita acreditación y tratamiento conforme a las reglas aplicables; no se confunde sin más con negarse.

No todo positivo es un delito. Cuando los hechos quedan en la vía administrativa, pueden existir multa y pérdida de puntos en los supuestos previstos, sin generar por ello antecedentes penales. Los límites administrativos y los requisitos penales son diferentes. Si aparecen indicios de delito, se da prioridad al procedimiento penal; no procede duplicar la sanción por los mismos hechos y fundamento.

Penas y privación del derecho a conducir

Para el artículo 379, el marco legal prevé alternativamente prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Se añade, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de un año y hasta cuatro años. Los trabajos requieren consentimiento y la cuota de multa se fija atendiendo a la situación económica.

El artículo 383 prevé prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro años. La pena concreta depende de la calificación, las circunstancias y las reglas legales de individualización o reducción que procedan. Si hay lesiones, fallecimientos u otros hechos, deben examinarse los delitos y reglas de concurrencia aplicables.

Necesitar el vehículo para trabajar es un dato relevante para estudiar las consecuencias, pero no elimina la prohibición de conducir. Es esencial comprobar cuándo comienza y termina el cumplimiento y si existe una medida cautelar. Conducir durante una privación judicial puede constituir otro delito.

Juicio rápido, conformidad y antecedentes

Muchos asuntos de alcoholemia pueden tramitarse como juicio rápido si concurren los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es una consecuencia inevitable de todo control: una investigación más compleja puede requerir otra tramitación.

La conformidad puede permitir la reducción de un tercio del artículo 801 cuando se cumplen sus condiciones. Antes de aceptarla hay que valorar la prueba, la pena solicitada, la responsabilidad civil y las consecuencias prácticas. Es una sentencia condenatoria y puede generar antecedentes penales. La suspensión de una pena de prisión y la cancelación posterior de antecedentes tienen requisitos propios; no se garantizan por conformarse.

Juicios rápidos →

Volver a conducir después de la condena

Con una privación del derecho a conducir igual o inferior a dos años, para volver a conducir debe haberse cumplido la pena y superado el curso de sensibilización y reeducación vial exigido. Si la pena es superior a dos años, el artículo 47 del Código Penal implica la pérdida de vigencia del permiso: habrá que obtener uno nuevo mediante el procedimiento correspondiente, con curso y prueba.

La DGT distingue ambos supuestos. No debe confundirse el fin del plazo de la pena con tener resueltos todos los requisitos para conducir. Si el permiso es extranjero o existe además pérdida de puntos u otra restricción, revisamos su situación específica antes de dar por posible la recuperación.

Asistencia en Vigo, Pontevedra y municipios próximos

Revisamos la citación, el atestado accesible y los documentos que pueda aportar, preparamos la declaración y explicamos las opciones con antelación. La primera revisión puede coordinarse por vía digital o videollamada cuando resulte adecuada, seguida de la asistencia presencial necesaria.

  • Envíe la citación completa y las fechas de las actuaciones.
  • Conserve los documentos del control, los resultados y cualquier informe médico relevante.
  • Indique si necesita conducir para trabajar y si existen antecedentes, otras condenas o restricciones del permiso.

Preguntas frecuentes

¿Dar menos de 0,60 mg/l impide una condena penal?

No necesariamente. Aunque no se supere el umbral objetivo, puede existir delito si se acredita la conducción bajo la influencia del alcohol. Deben analizarse los hechos y la prueba, no solo la cifra.

¿Una alcoholemia siempre termina en juicio rápido?

No. Depende de los requisitos legales y de las diligencias necesarias. Los accidentes con investigación compleja u otras circunstancias pueden dar lugar a una tramitación diferente.

¿Pagar una multa permite conservar el permiso?

En una condena por el artículo 379 la multa es una de las penas alternativas, pero se añade la privación del derecho a conducir. Pagar la multa no sustituye esa privación.

¿Puedo negarme a soplar para evitar una condena por alcoholemia?

La negativa a pruebas legalmente requeridas puede constituir un delito propio del artículo 383. No es una vía para evitar responsabilidad. Si existe una imposibilidad médica real, debe hacerse constar y acreditarse para aplicar las pruebas o actuaciones que correspondan.

¿Puedo conducir al terminar el plazo de retirada?

Debe comprobarse el cumplimiento íntegro y los requisitos de recuperación. La pena de hasta dos años exige el curso; si supera dos años se pierde la vigencia y debe obtenerse un nuevo permiso conforme al procedimiento aplicable.

Asistencia en Vigo y Pontevedra

Atención directa por abogado, preparación de declaraciones y seguimiento del asunto. Podemos organizar una primera revisión por videollamada cuando sea adecuada y actuaciones presenciales cuando el procedimiento lo requiera. También atendemos asuntos vinculados a Marín, Poio y municipios próximos, según las necesidades del caso.

Solicitar una consulta

Revise su citación por alcoholemia antes de acudir

Indique la fecha, el órgano judicial y si hubo accidente o retirada del permiso. Le informaremos de la disponibilidad para preparar la defensa en Vigo o Pontevedra.