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Abogados en Vigo →No todo cambio empresarial tiene la misma naturaleza ni exige la misma respuesta. Diferenciamos movilidad funcional, traslado, modificación sustancial y otros ajustes para identificar el procedimiento y el plazo aplicable.
Solicitar una consultaEl artículo 41 ET incluye, entre otras materias, jornada, horario y distribución del tiempo, turnos, sistema y cuantía salarial, sistema de trabajo y determinadas funciones. No todo cambio entra automáticamente en esta categoría: hay que comparar la situación anterior, la decisión adoptada y su alcance.
La ley exige causas y procedimiento en los supuestos incluidos en el artículo 41. La persona trabajadora puede disponer de distintas opciones según la materia y el perjuicio, incluida la impugnación judicial y, en algunos casos, la extinción indemnizada.
La movilidad geográfica del artículo 40 ET tiene reglas propias. Un traslado que exige cambio de residencia debe apoyarse en las causas legalmente previstas y respetar la comunicación exigible.
La decisión puede abrir opciones entre aceptar el traslado, impugnarlo o, cuando proceda, extinguir el contrato con la indemnización prevista. Los desplazamientos temporales tienen su propio régimen.
Los procedimientos de movilidad geográfica y modificación sustancial están sometidos a reglas procesales específicas y figuran entre las excepciones a la conciliación previa obligatoria del artículo 64 LRJS.
Por eso conviene actuar desde que se recibe la comunicación y no esperar a que el cambio ya se haya consolidado.
Contenido preparado a partir de normativa y fuentes oficiales. La aplicación concreta depende de los hechos, el convenio aplicable y la documentación disponible.
No necesariamente. Depende de la entidad del cambio, de su origen, de lo pactado y del marco convencional. Debe analizarse el caso concreto.
La ley prevé distintas opciones según el supuesto, incluida la impugnación y, en determinados traslados, la extinción indemnizada.
No siempre. La LRJS exceptúa expresamente de conciliación previa, entre otros, los procesos de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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