Derecho Laboral

Accidentes de trabajo en Vigo y Pontevedra

Un accidente laboral puede abrir varias cuestiones a la vez: asistencia y baja, determinación de contingencia, prestaciones, prevención, responsabilidad empresarial y, en determinados supuestos, recargo de prestaciones.

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Accidente de trabajo y contingencia profesional

La consideración de un hecho como accidente de trabajo tiene efectos sobre prestaciones y responsabilidades. Revisamos cómo ocurrió, la relación con el trabajo, los partes emitidos y la documentación preventiva y médica.

En determinados supuestos también puede discutirse una enfermedad profesional o la calificación de la contingencia, con procedimientos propios.

Recargo por falta de medidas de seguridad

El artículo 164 LGSS prevé un incremento del 30 al 50 por ciento de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando concurren los incumplimientos preventivos que describe la norma. La responsabilidad recae directamente sobre el empresario infractor.

No todo accidente genera recargo. Hay que acreditar los presupuestos legales, la infracción preventiva y la relación con el daño.

Responsabilidades compatibles y prueba

Un mismo accidente puede plantear cuestiones de Seguridad Social, prevención, indemnización o responsabilidad, pero cada vía tiene presupuestos propios y no debe mezclarse automáticamente.

Conservamos partes, informes médicos, fotografías, comunicaciones, evaluación de riesgos y datos de testigos cuando existan, y analizamos las actuaciones de Inspección de Trabajo o de la entidad gestora si las hay.

Fuentes oficiales y normativa de referencia

Contenido preparado a partir de normativa y fuentes oficiales. La aplicación concreta depende de los hechos, el convenio aplicable y la documentación disponible.

Preguntas frecuentes

¿Todo accidente en horario laboral es accidente de trabajo?

No puede responderse solo por la hora. La LGSS contiene reglas y presunciones, pero la calificación depende de las circunstancias concretas y de la conexión con el trabajo.

¿Siempre hay recargo de prestaciones?

No. Deben concurrir los requisitos del artículo 164 LGSS, incluido un incumplimiento relevante de medidas de seguridad relacionado con la lesión.

¿El recargo lo paga la aseguradora?

La LGSS atribuye su pago directamente al empresario infractor y establece que no puede ser objeto de seguro.

Vigo y Pontevedra

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