Derecho Penal

Abogado por amenazas y acoso en Vigo y Pontevedra

Los mensajes intimidatorios, las persecuciones y el contacto insistente pueden requerir una actuación penal. En Nereus estudiamos lo ocurrido, conservamos el contexto de la prueba y valoramos la denuncia, la defensa y las medidas de protección que procedan, con atención directa en Vigo y Pontevedra.

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Amenazas, coacciones y acoso: hechos distintos

La calificación depende del contenido, la gravedad, el contexto, la reiteración y la relación entre las personas. Una discusión desagradable o un mensaje inoportuno no constituyen por sí solos cualquiera de estos delitos. Tampoco es necesario esperar a que se produzca una agresión para consultar una amenaza concreta.

Las amenazas de los artículos 169 a 171 del Código Penal se refieren al anuncio de un mal y tienen modalidades diferentes. Importa si ese mal constituye delito, si se exige dinero u otra condición, si se consigue lo exigido y si la amenaza es leve. Las amenazas condicionales y las no condicionales no reciben siempre el mismo tratamiento. En ciertos supuestos existen reglas específicas para parejas, exparejas y familiares.

Las coacciones del artículo 172 afectan a la libertad de actuar: pueden consistir en impedir violentamente algo permitido u obligar a hacer algo no querido, sin autorización legítima. Analizamos cómo se ejerció la presión y qué conducta se pretendía imponer.

Contacto reiterado y alteración de la vida cotidiana

El acoso reiterado o stalking del artículo 172 ter exige conductas insistentes y repetidas, sin autorización legítima, que alteren el normal desarrollo de la vida cotidiana. Puede incluir vigilancia, persecución, búsqueda de cercanía, intentos de contacto por cualquier medio o mediante terceros y determinados usos indebidos de datos personales.

No existe un número fijo de mensajes que convierta automáticamente una situación en delito. Debe reconstruirse la secuencia completa: frecuencia, duración, vías utilizadas y consecuencias en la rutina, el trabajo o las relaciones personales. El supuesto básico prevé prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses; existen modalidades específicas por vulnerabilidad y ámbito familiar. La pena concreta depende del caso y de los demás delitos que puedan concurrir.

WhatsApp, redes sociales, perfiles falsos e intimidad

WhatsApp, Instagram, TikTok, Telegram o X pueden ser el medio de una amenaza o de un acoso, pero la plataforma no determina el delito. Mensajes privados, publicaciones públicas, menciones repetidas y contactos desde distintas cuentas deben examinarse conjuntamente, sin atribuir una cuenta a alguien solo por su nombre o fotografía.

El artículo 172 ter.5 contempla utilizar sin consentimiento la imagen de una persona para anuncios o perfiles falsos cuando se le cause acoso, hostigamiento o humillación. No toda suplantación digital encaja automáticamente en esa figura. Publicar información personal tampoco tiene una única calificación: pueden ser relevantes su origen, su carácter reservado, la finalidad y el perjuicio.

El acceso no autorizado a comunicaciones o la difusión de determinados contenidos íntimos puede afectar a los artículos 197 y siguientes. No es equivalente recibir una imagen, acceder ilícitamente a una cuenta y difundir material íntimo. Revisamos los requisitos de cada conducta y las posibles vías de protección.

Qué conviene conservar antes de denunciar

Conserve los mensajes originales y el dispositivo, las conversaciones completas, audios y correos, las direcciones de publicaciones y perfiles, fechas y datos de testigos. Anote los episodios presenciales y sus efectos. Las capturas pueden ser útiles, pero su autenticidad, integridad y contexto pueden necesitar comprobación.

No modifique archivos ni acceda a cuentas ajenas para obtener más información. Si un contenido puede desaparecer, conviene valorar pronto su preservación y la solicitud de diligencias. La guía de prueba digital explica cómo preparar su aportación al procedimiento.

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Denuncia y medidas de protección

Valoramos cómo presentar los hechos, qué diligencias solicitar y si procede ejercer la acusación particular. En el acoso del artículo 172 ter se exige, con la excepción legal del ámbito familiar, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Los requisitos de persecución de amenazas, coacciones y delitos contra la intimidad deben comprobarse según su modalidad.

La prohibición de acercamiento o comunicación no nace automáticamente de una denuncia. El órgano judicial puede acordarla motivadamente cuando concurran los requisitos legales y sea necesaria para proteger a la víctima o evitar la reiteración. La orden de protección del artículo 544 ter tiene un ámbito específico de violencia doméstica; no es una medida idéntica para cualquier conflicto.

Si ya existe una medida, su alcance se debe respetar también en redes sociales y mediante terceras personas. Ante un peligro inmediato, contacte con emergencias o con las fuerzas de seguridad.

Defensa y asistencia en Vigo y Pontevedra

Asistimos tanto a quien necesita protección como a quien recibe una denuncia. Revisamos los mensajes completos, preparamos la declaración y explicamos las decisiones judiciales y los posibles recursos. Coordinamos atención en Vigo, Pontevedra y municipios próximos como Marín o Poio, con videollamada cuando resulte adecuada y actuaciones presenciales cuando sean necesarias.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me amenazan por redes sociales?

Priorice su seguridad y conserve los mensajes, la cuenta, la dirección de la publicación y las fechas. Puede denunciar aunque aún no conozca la identidad real del autor. Conviene revisar la prueba y valorar protección; una comunicación a la plataforma no sustituye una denuncia penal.

¿Debo esperar a recibir muchos mensajes para denunciar?

No. Una amenaza concreta puede tener relevancia por sí sola. El acoso reiterado exige un patrón de conducta y una alteración de la vida cotidiana, pero no un número legal fijo de mensajes.

¿Bloquear a la persona perjudica la prueba?

No hay que mantener un contacto peligroso para reunir prueba. Si puede hacerlo con seguridad, preserve antes los mensajes y los datos disponibles. Bloquear una cuenta no impide explicar los hechos ni solicitar diligencias sobre comunicaciones anteriores.

¿Una denuncia supone una orden de alejamiento?

No. Debe solicitarse o acordarse conforme a la ley y requiere una valoración judicial de los indicios, la necesidad y la proporcionalidad. La resolución determina personas protegidas, distancias, duración y prohibiciones concretas.

¿Qué ocurre si me denuncian por mensajes sacados de contexto?

Conserve la conversación íntegra y contacte antes de declarar. La defensa puede aportar contexto, cuestionar la atribución de la cuenta o la autenticidad y solicitar comprobaciones. No elimine mensajes ni contacte con la otra persona incumpliendo una medida vigente.

Asistencia en Vigo y Pontevedra

Atención directa por abogado, preparación de declaraciones y seguimiento del asunto. Podemos organizar una primera revisión por videollamada cuando sea adecuada y actuaciones presenciales cuando el procedimiento lo requiera. También atendemos asuntos vinculados a Marín, Poio y municipios próximos, según las necesidades del caso.

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Revisemos los hechos y la urgencia de su caso

Indique si necesita protección o si ha recibido una citación, y facilite la fecha prevista y un breve resumen. Le informaremos sobre la disponibilidad para coordinar asistencia en Vigo o Pontevedra.

Fuentes jurídicas

Revisión jurídica: 26 de septiembre de 2026. Información sobre Derecho español; la respuesta concreta depende de los hechos y del procedimiento.